IVA e IRPF. Usted tiene una vivienda alquilada y el arrendatario la utiliza como vivienda y despacho al mismo tiempo. Pues bien, en este caso su tributación como arrendador se verá afectada:
- Deberá repercutir IVA. En primer lugar, deberá repercutir IVA sobre toda la renta del alquiler, al 21%. ¡Atención! Los alquileres de vivienda están exentos sólo si el inmueble se destina exclusivamente a vivienda[DGT V0044-19] .
- IRPF con reducción parcial. Respecto al IRPF, al declarar los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos, sólo podrá aplicar la reducción del 60% por alquiler de vivienda por la parte que sea proporcional a la superficie utilizada como tal (el resto tributará sin reducción alguna) [DGT V3151-14] .
Retenciones. Por último, el inquilino deberá practicarle una retención del 19% sobre la parte de la renta satisfecha que sea proporcional a la superficie utilizada como despacho.
Fuente: INDICATOR 15-05-2019